ELIMINAR DOBLE TRIBUTACIÓN

Abren negociación entre Perú y China

Foto: Gestión

Perú está a punto de iniciar negociaciones con China para eliminar la doble tributación, un acuerdo que hasta ahora ha estado ausente en Sudamérica. El país se prepara para entablar conversaciones formales con miras a alcanzar un convenio que evite la doble imposición tributaria con la nación asiática.
Una fuente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó a gestión.pe que las negociaciones para el convenio de doble imposición (CDI) con China comenzaron este mes de agosto. El Decreto Ley N° 25883 otorga la autorización al ministro de Economía y Finanzas para negociar y suscribir estos acuerdos con terceros países en nombre del Gobierno peruano. En este sentido, el MEF cuenta con un equipo especializado para llevar a cabo estas negociaciones.
En América Latina, países como Chile, Brasil, Ecuador, Venezuela y Argentina ya tienen acuerdos similares con China, que buscan evitar la doble tributación, permitiendo a las empresas no pagar impuestos en ambos países de origen y de inversión.
En la actualidad, Perú tiene ocho convenios de doble imposición bilaterales en vigencia (Canadá, Chile, Brasil, México, Corea, Portugal, Suiza y Japón), y con Bolivia, Ecuador y Colombia a través de la Decisión 578 de la Comunidad Andina (CAN), que establece normas para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal para personas domiciliadas en los países miembros de la CAN.
Un Convenio de Doble Imposición (CDI) es un tratado internacional suscrito entre dos o más países con el propósito de determinar en cuál de ellos debe pagar impuestos una persona o entidad cuando varios países tienen el derecho inicial de gravar una misma transacción.
La doble imposición internacional ocurre cuando un mismo hecho imponible es gravado en dos países diferentes durante el mismo período fiscal. Para evitar esta doble tributación, los países firman acuerdos internacionales que establecen en cuál de los dos países debe tributarse por dicho hecho.
El tipo de convenio más común es el bilateral, que aborda la imposición directa sobre la renta y el patrimonio en general. Aunque menos frecuentes, también existen convenios multilaterales, como los de los países nórdicos y los de la Comunidad Andina.

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