ACUERDO DE DOBLE TRIBUTACIÓN

En vigencia desde enero

Foto: Andina

Desde el primer día del año entró en vigencia el convenio entre Perú y Japón para evitar la doble tributación respecto al impuesto sobre rentas obtenidas y para las cantidades pagadas, las que se acrediten a una cuenta o sean contabilizadas como gasto.
El acuerdo busca evitar que los costos tributarios sean doblemente aplicados a las empresas de un determinado país que realicen negocios en la otra Nación, en este caso entre ambos países; se busca mitigar o reducir los impuestos que generen estas compañías en el lar de su residencia.
Los convenios de esta índole distinguen los tipos de renta activa o empresarial y las rentas pasivas. Es en esta última donde se obtienen los beneficios para las empresas peruanas y japonesas que tengan negocios en el otro país.
Según el acuerdo, se establecen porcentajes máximos para gravar las rentas pasivas en el caso de regalías, dividendos e intereses.
En el caso de las regalías, el acuerdo entre los dos países indica que la retención del impuesto por este pago es de hasta un 15%. Dicha cifra es la mitad de lo que actualmente el Perú retiene por regalías (30%), indican los especialistas.
Sobre los dividendos e intereses, el pago de impuestos que hagan las empresas extranjeras en el Perú será por hasta el 10%: si se recibe un préstamo de una empresa japonesa, de la matriz o accionista, hay que pagar impuestos sobre los intereses del 30% también, pero de acuerdo con el tratado se reduce al 10%, a fin de evitar que se generen impuestos en Perú muy altos que no se puedan compensar en Japón.
Además, las ganancias de capital no serán gravadas en el Perú, salvo en el caso donde el valor de las acciones dentro de una sociedad nacional que es vendida por una empresa japonesa es superior al 20% o si derivan de inmuebles.
El beneficio del convenio será notorio para la tributación por regalías. Para los dividendos, la legislación nacional permite gravar un %, mientras que por intereses, la legislación permite retener entre 4,99% y 30%.
El convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón se firmó en noviembre de 2019 y entró en vigor el 29 de enero de 2021. Según el acuerdo, la entrada en vigencia estaba estipulada a darse el primer día de enero del año siguiente a la entrada en vigor del tratado.

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